Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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días, a contar desde la modificación del contrato. En caso de que la comunicación del
incremento de jornada se produzca con posterioridad al plazo de 10 días, la entidad
interesada perderá el derecho al incremento de la cuantía concedida.
f. E
 n el caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora
cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este
artículo:


— Si se produce reducción de tramo, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un tramo y otro, tomando como referencia para su cálculo el periodo comprendido entre la contratación de la persona
trabajadora sustituta y la fecha de finalización de cumplimiento de obligaciones.



— Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.

g. E
 n caso de sustitución de la persona trabajadora que afecte a los supuestos establecidos
en el apartado 3 de este artículo, no afectará a la cuantía de la subvención concedida.
Trece. Régimen comunitario de las ayudas.
1. L
 as ayudas que se convocan son compatibles con el mercado común al no resultar de
aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que
quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes
Reglamentos o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que
se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:
a. Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15
de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En virtud del citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas
por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
L
 a aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán
concederse a las siguientes empresas:


— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y
b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.