Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024
20964
g. E
n caso de sustitución de la persona trabajadora, que afecte a los supuestos establecidos en el apartado 3 de este artículo, se estará a las características del contrato vigente
a fecha de resolución, a excepción de que se trate de la primera contratación indefinida
que formalice la persona trabajadora autónoma.
6. U
na vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, se estará a lo establecido en las siguientes reglas:
a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del programa II al I, se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al programa II.
b. E
n caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del programa I a II, la beneficiaria deberá proceder al
reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un programa y otro tomando
como referencia para su cálculo el período comprendido entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.
c. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del subprograma I.b al subprograma Ia., se mantendrá
la cuantía de la ayuda correspondiente al subprograma I.b
d. E
n caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del subprograma I.a. al subprograma I.b., la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un
subprograma y otro, tomando como referencia para su cálculo el periodo comprendido
entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización de
cumplimiento de obligaciones.
e. En el caso de modificación de la jornada de trabajo de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas:
— Si se produce reducción de una jornada completa a una parcial, siempre que como
mínimo esta última sea del 50%, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre las establecidas en el punto uno y cuatro
de este artículo.
— Si se produce incremento de una jornada parcial, mínima del 50%, a una jornada completa, no se modificará la cuantía concedida, salvo que este incremento se
produzca en los seis primeros meses desde la contratación o transformación y la
entidad solicitante lo comunique al órgano gestor de las ayudas en el plazo de 10
Lunes 22 de abril de 2024
20964
g. E
n caso de sustitución de la persona trabajadora, que afecte a los supuestos establecidos en el apartado 3 de este artículo, se estará a las características del contrato vigente
a fecha de resolución, a excepción de que se trate de la primera contratación indefinida
que formalice la persona trabajadora autónoma.
6. U
na vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, se estará a lo establecido en las siguientes reglas:
a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del programa II al I, se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al programa II.
b. E
n caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del programa I a II, la beneficiaria deberá proceder al
reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un programa y otro tomando
como referencia para su cálculo el período comprendido entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.
c. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del subprograma I.b al subprograma Ia., se mantendrá
la cuantía de la ayuda correspondiente al subprograma I.b
d. E
n caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del subprograma I.a. al subprograma I.b., la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un
subprograma y otro, tomando como referencia para su cálculo el periodo comprendido
entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización de
cumplimiento de obligaciones.
e. En el caso de modificación de la jornada de trabajo de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas:
— Si se produce reducción de una jornada completa a una parcial, siempre que como
mínimo esta última sea del 50%, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre las establecidas en el punto uno y cuatro
de este artículo.
— Si se produce incremento de una jornada parcial, mínima del 50%, a una jornada completa, no se modificará la cuantía concedida, salvo que este incremento se
produzca en los seis primeros meses desde la contratación o transformación y la
entidad solicitante lo comunique al órgano gestor de las ayudas en el plazo de 10