Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77

20961

Lunes 22 de abril de 2024

Cuantía de las ayudas
Tramos según la remuneración anual bruta a
jornada completa

Subprograma I.a

Subprograma I.b
y Programa II

Tramo 3

Superior a 20.000 y hasta 25.000 euros

9.000 euros

7.000 euros

Tramo 4

Superior a 25.000 y hasta 30.000 euros

10.500 euros

8.500 euros

Tramo 5

Superior a 30.000 y hasta 35.000 euros

12.000 euros

10.000 euros

Tramo 6

Superior a 35.000 euros

13.500 euros

11.500 euros

2. La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el
contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
3. L
 as ayudas establecidas en el apartado 1 de este artículo se incrementarán en un 10% por
cada uno de los siguientes supuestos:
a. Cuando la contratación objeto de subvención se encuentre en alguno o en varios de los
siguientes supuestos:


— Cuando se trate de la primera contratación indefinida inicial que formalice una persona autónoma dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la
Seguridad Social, o un/a profesional que ejerza una actividad por cuenta propia que
requiera la incorporación a un Colegio Profesional.



— Cuando la contratación objeto de subvención se realice con una persona que accede
por primera vez al mercado de trabajo, entendiéndose como tal, aquellas que no
hayan tenido altas previas en ningún régimen de Seguridad Social, según informe de
vida laboral.



— Cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad
Social Empresarial.

— 
Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de
Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.