Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

20953

Todas las actividades de la sección E.
4. C
 omercio al por mayor y al por menor. Dentro de la sección G serán prioritarias las actividades de la división 47 “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”.
5. T
 ransporte y almacenamiento. Dentro de la sección H serán prioritarias las actividades de
los grupos 49.3 “Otro transporte terrestre de pasajeros” y 49.4 “Transporte de mercancías
por carretera y servicios de mudanza”.
6. H
 ostelería. Dentro de la sección I serán prioritarias las actividades de la división 55 “Servicios de alojamiento”.
7. I nformación y comunicaciones. Dentro de la sección J serán prioritarias las actividades de
las divisiones 58 “Edición” y 59 “Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de
televisión, grabación de sonido y edición musical”.
8. A
 ctividades sanitarias y de servicios sociales. Dentro de la sección Q serán prioritarias las
actividades de las divisiones 87 “Asistencia en establecimientos residenciales” y 88 “Actividades de servicios sociales sin alojamiento”.
9. A
 ctividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. Dentro de la sección R serán prioritarias las actividades de la división 90 “Actividades de creación, artísticas y espectáculos”.
Seis. Plazo de presentación de solicitudes.
1. L
 a vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de
un año y se inicia el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de
la presente convocatoria y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la
citada norma.
2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de
la contratación o de la transformación objeto de subvención.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del presente
decreto, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
en el DOE de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los
contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 1 de junio de
2023 y el día de publicación de la presente convocatoria.