Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024
20952
Cuatro. Colectivos prioritarios objeto de subvención.
1. P
odrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas que se celebren con personas que pertenezcan a los siguientes colectivos prioritarios:
a. Jóvenes menores de 30 años.
b. M
ujeres.
c. Hombres mayores de 45 años.
d. P
ersonas paradas de larga duración.
e. Personas que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes.
2. A
efectos de este decreto, se consideran personas paradas de larga duración aquellas que
hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención, o 360 días en un período de 540,
habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante esos mismos periodos.
3. P
ara determinar la población de la localidad donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente, o al que está adscrita según su acuerdo de
trabajo a distancia (teletrabajo), se atenderá a las últimas cifras oficiales de población
resultantes de la revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia el día de entrada en vigor de la convocatoria en la que
se presenta la solicitud de ayuda.
Cinco. Actividades prioritarias.
Las ayudas establecidas en el apartado 1 del artículo 12 del decreto regulador se incrementarán en un 10% cuando la entidad que solicita la ayuda desarrolle una de las actividades
prioritarias que se relacionan a continuación, según el código CNAE-2009 que figure en la
cuenta de cotización a la Seguridad Social en el que esté encuadrada la persona por la que
se solicita subvención:
1. I ndustria manufacturera. Todas las actividades de la sección C.
2. S
uministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. Todas las actividades de
la sección D.
3. S
uministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
Lunes 22 de abril de 2024
20952
Cuatro. Colectivos prioritarios objeto de subvención.
1. P
odrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas que se celebren con personas que pertenezcan a los siguientes colectivos prioritarios:
a. Jóvenes menores de 30 años.
b. M
ujeres.
c. Hombres mayores de 45 años.
d. P
ersonas paradas de larga duración.
e. Personas que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes.
2. A
efectos de este decreto, se consideran personas paradas de larga duración aquellas que
hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención, o 360 días en un período de 540,
habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante esos mismos periodos.
3. P
ara determinar la población de la localidad donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente, o al que está adscrita según su acuerdo de
trabajo a distancia (teletrabajo), se atenderá a las últimas cifras oficiales de población
resultantes de la revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia el día de entrada en vigor de la convocatoria en la que
se presenta la solicitud de ayuda.
Cinco. Actividades prioritarias.
Las ayudas establecidas en el apartado 1 del artículo 12 del decreto regulador se incrementarán en un 10% cuando la entidad que solicita la ayuda desarrolle una de las actividades
prioritarias que se relacionan a continuación, según el código CNAE-2009 que figure en la
cuenta de cotización a la Seguridad Social en el que esté encuadrada la persona por la que
se solicita subvención:
1. I ndustria manufacturera. Todas las actividades de la sección C.
2. S
uministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. Todas las actividades de
la sección D.
3. S
uministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.