Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
artículo 20.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web del Servicio
Extremeño Público de Empleo (http://extremaduratrabaja.juntaex.es) como en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Artículo 28. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares derivadas de la misma.
1. L
 as ayudas previstas en el presente decreto de bases reguladoras, se podrán financiar por
el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 1 “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”, del Objetivo específico a) “mejorar el acceso al
empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular
de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de
los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y
de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y
la economía social” y línea de actuación 1.A.02, “Incentivos a la contratación indefinida de
grupos con dificultad de acceso al mercado laboral”.
2. L
 as entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas
ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, aparecerán en el sitio web
previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. L
 as entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órga-