Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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Lunes 22 de abril de 2024

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inicio del procedimiento de reintegro como si se produce una vez iniciado este, así como la
forma de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Artículo 26. Control de las ayudas.
1. C
 orresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a
cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.
Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de
la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la
colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. L
 a entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero
de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la
documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del
control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de
Cuentas.
Artículo 27. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/
index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario
al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y
de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación,
todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de
publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.
juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho