Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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2. Q
 ue el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo)
esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que
corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Artículo 8. Exclusiones.
1. Q
 uedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto los siguientes supuestos:
a. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de
los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
b. C
 ontrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes,
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de:


b.1) Personas trabajadoras autónomas solicitantes. No será de aplicación esta exclusión cuando, tratándose de una persona trabajadora autónoma, ésta contrate por
cuenta ajena a hijos menores de 30 años o, careciendo de asalariados a la fecha
de alta de la persona objeto de solicitud de subvención, contrate a un solo familiar.



b.2) Las personas asociadas de todas aquellas entidades solicitantes sin personalidad
jurídica.



b.3) Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración
y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos
que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por
consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social
en dicha entidad.
No serán de aplicación las exclusiones de los apartados b.2) y b.3) cuando se contraten
a personas mayores de 52 años.

c. Las contrataciones de las propias personas asociadas de todas aquellas entidades sin
personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros
de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad
jurídica. Igualmente, quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias
que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d. C
 ontrataciones de personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de
la contratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación
laboral de carácter indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con
las que exista, o haya existido, en ese periodo, evidente vinculación, tal y como ésta se
define en el apartado 2 de este artículo.