Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física ubicado en la localidad de Alcuéscar (Cáceres) y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, a través del centro educativo IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar (Cáceres) para el desarrollo de módulos profesionales de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.
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Viernes 19 de abril de 2024

CLÁUSULAS
Primera. Modificación.
La cláusula séptima del convenio queda redactada de la siguiente forma:
“Séptima. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están cursando
las prácticas académicas formativas corresponderá a la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas de un nuevo marco de sostenibilidad
del sistema público de pensiones”.
Segunda. Prórroga.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por un período
de cuatro años adicionales a la vigencia del mismo.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas
dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas entre las partes
se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del convenio.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado” y
facultativamente en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Quinta. Subsistencia del resto del convenio.
Se mantiene plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado en esta adenda.