Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física ubicado en la localidad de Alcuéscar (Cáceres) y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, a través del centro educativo IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar (Cáceres) para el desarrollo de módulos profesionales de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.
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Viernes 19 de abril de 2024

EXPONEN
Primero. Que el Imserso y el centro educativo IES Santa Lucía del Trampal firmaron con
fecha 1 de junio de 2021, el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a
través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física ubicado en la localidad de
Alcuéscar (Cáceres) y el centro educativo IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar (Cáceres),
para el desarrollo de módulos profesionales de formación y de prácticas formativas en centros
de trabajo.
Este convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Estado con fecha 15 de junio de 2021.
En el mismo, se establecen las condiciones para el desarrollo de módulos profesionales de
formación y de prácticas formativas en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad
Física del Imserso en Alcuéscar, del alumnado del centro educativo IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar.
Segundo. Que la cláusula séptima del citado convenio entre el Imserso y el centro educativo
IES Santa Lucía del Trampal, trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan
programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Que el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un
nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión
en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de
la citada disposición adicional señala: “En el caso de las prácticas formativas no remuneradas,
el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa”.
Tercero. En el convenio las partes contemplaron, en su cláusula decimoquinta, la posibilidad
de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las
partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio de conformidad
con las siguientes,