Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024061290)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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Jueves 18 de abril de 2024

Los datos que obren en registros públicos de la Junta de Extremadura podrá recabarlos el
órgano instructor siempre que la representación de la entidad solicitante no se oponga expresamente en el formulario de solicitud.
Undécimo. Financiación.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 500.000,00 euros, con cargo
a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000 CAG0000001 y código de proyecto
20160363 “Fomento de la integración cooperativa”, siendo la fuente de financiación los fondos
propios de la Comunidad Autónoma, como se dispone en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE núm.
26, de 6 de febrero).
La cuantía de los créditos fijados en cada convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 % de
la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de
resolver su concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
 a presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el
órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente
acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 9 de abril de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ.