Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024061290)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024



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— 5 puntos si el órgano tiene composición paritaria, esto es, entre un 40% y un 60%
de mujeres entre sus componentes.



— 2 puntos cuando la presidencia esté ocupada por una mujer.

g) Por tener constituido el Comité de igualdad en la entidad solicitante en el caso de no
estar obligada por la Ley 9/2018, de 30 de octubre: 5 puntos. Se acreditará mediante la
aportación de un certificado del órgano competente del acuerdo de la Asamblea General
de elección de sus miembros.
h) Por el subsector al que se pertenezca la entidad solicitante, según se contenga en
los estatutos sociales de la entidad aportados con la solicitud o como consecuencia
de la consulta por el órgano instructor de los estatutos depositados en el registro
correspondiente.


— Frutas, frutos secos, hortalizas, vino, aderezo, aceite, cerdo ibérico y elaboración de
quesos de oveja y cabra: 5 puntos.



— Resto de sector cárnico, cereales y corcho: 3 puntos.

i) Circunstancias de especial interés para la Comunidad Autónoma, que se determinarán
en cada convocatoria: 5 puntos.
Para la convocatoria 2024, se considerarán para su valoración en este criterio los proyectos
de entidades de las comarcas Sierra de Gata, Hurdes y Trasierra – Tierras de Granadilla
dedicadas a la aceituna manzanilla cacereña.
2. E
 n el caso de empate en la puntuación final obtenida, primará la puntuación obtenida en
el criterio señalado en la letra f) del apartado anterior y, si persistiera el empate, serán
priorizadas las solicitudes de acuerdo con la fecha y hora del registro de entrada.
3. Sólo se valorarán los criterios que la entidad solicitante indique en la solicitud, la valoración de la documentación y los datos indicados y el otorgamiento de la puntuación exacta
corresponde a la Comisión de Valoración, que valorará los criterios sometidos a su consideración a partir de la documentación que presente la solicitante.
4. La documentación acreditativa de estos extremos habrá de aportarse junto con la solicitud
de subvención. En caso de señalar algún criterio para su valoración y no aportar la documentación acreditativa, se le solicitará por el órgano instructor, concediéndole un plazo de
diez días hábiles, y en caso de no aportarse se tendrá a la entidad por decaída en su derecho al trámite y no se considerará para su valoración el criterio o criterios correspondientes.