Consorcio De Gestión De Servicios Medioambientales. Oferta De Empleo Público. (2024061317)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Vicepresidencia del Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 del mismo.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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CONSORCIO DE GESTIÓN DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES
RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, de la Vicepresidencia del Consorcio para
la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz, por la
que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 del mismo. (2024061317)
La legislación autonómica en el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y la legislación estatal en el artículo 70 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, establecen que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso,
serán objeto de Oferta de Empleo Público, deberán ser aprobadas anualmente por los órganos
de gobierno de las Administraciones Públicas y debidamente publicadas en el diario oficial
correspondiente.
Por su parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
aplicable a la presente Oferta de Empleo Público, establece en el referido artículo 20 apartado Uno.1 y 3, los límites y requisitos que deben regir la incorporación de nuevo personal al
sector público señalando en el mismo que “1. La incorporación de personal de nuevo ingreso
con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados
en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo
Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. ….. 3. La
configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa
de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga
dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del
resto de medidas contenidas en este artículo”.
Dicho artículo 20 apartado Dos establece que la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos “a) En los sectores prioritarios la tasa
será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien. b) Las entidades locales que
tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un
120 por cien de tasa en todos los sectores”.
Las reglas para aplicar las tasas de reposición de efectivos, se concretan en el apartado Tres
del referido artículo 20: “Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de
tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos
que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número
de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa
salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no