Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024061291)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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Al objeto de acreditar el cumplimiento de dichos extremos deberán realizar una declaración responsable sobre los mismos que se incorpora en el apartado 7 del modelo
normalizado de solicitud del Anexo de la presente resolución de convocatoria.
c) Contar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con Agrupación
Local de Voluntariado de Protección Civil legalmente constituida e inscrita en el Registro
de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 as mancomunidades de municipios, además, deberán contar entre sus servicios mancomunados el de protección civil.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 7 de
la Orden de 10 de junio de 2020, el procedimiento general para la concesión de las dos sublíneas previstas en el apartado 1.1 de la presente resolución es el de concurrencia competitiva,
mediante convocatoria periódica.
La convocatoria deberá ser publicada junto con sus extractos el Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo
11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el
texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es y el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Octavo. Solicitudes.
1. L
 as solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I de la
presente resolución, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites https://www.juntaex.es (en el apartado de solicitud y anexos), e irán
dirigidas al Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
2. E
 l plazo para la presentación de las solicitudes, junto con la documentación prevista en el
apartado 9, será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la
presente resolución y de sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.
3. L
 as solicitudes deberán ser presentadas de forma telemática, utilizando el modelo normalizado de solicitud, junto con los demás documentos que deban acompañarse, a través del