Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024061291)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. E
 n cumplimiento de la previsión realizada por el artículo 4 de la Orden de 10 de junio de
2020, la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución será compatible con
cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas
no supere el coste de la realización de la adquisición del equipamiento y/o materiales subvencionables.
2. L
 as entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier
otro en que se produzca.
Quinto. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las dos sublíneas de subvención convocadas e identificadas en
el apartado 1.1 de la presente resolución, las siguientes entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura:
a) Los municipios.
b) Las mancomunidades.
c) Las entidades locales menores.
Sexto. Requisitos de las entidades locales beneficiarias.
1. L
 as entidades locales solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y
de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiaria en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.