Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024061291)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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5. SUBLÍNEA de subvención por la que se opta.
Señalar únicamente una de las siguientes SUBLÍNEAS (artículo 20.1 de la Orden).
SUBLÍNEA A
Vestuario

SUBLÍNEA B
Medios materiales y
técnicos

Prendas que conforman el uniforme utilizado por las personas
integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección
Civil para el desempeño de sus funciones, así como los emblemas, divisas
y distintivos incorporados al mismo.

Medios utilizados por las personas integrantes de las Agrupaciones
Locales de Voluntariado de Protección Civil para el mejor cumplimiento
de sus funciones.

6. DATOS RELATIVOS AL GASTO SUBVENCIONABLE SOLICITADO.
Según PRESUPUESTO que se adjunta.

7. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
El abajo firmante, DECLARA bajo su responsabilidad que la entidad local a la que
representa reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria
para obtener la condición de beneficiario y no se encuentra incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.

8. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA.
Certificado de la persona funcionaria que ejerce las funciones de fe pública en la
correspondiente entidad local acreditativo de los extremos previstos en el artículo 24.1a)
de la Orden de 10 de junio de 2020.
(Sólo en caso de que la solicitante sea una MANCOMUNIDAD): copia auténtica de los
Estatutos de la Mancomunidad donde se acredite que tiene asumido el servicio de
protección civil.
La Ley 5/2022, de 22 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, ha modificado
el artículo 12,8 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los
siguientes términos: “La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con
la seguridad social o no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada
de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones
correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha
de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.”