Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024061291)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

20625

B) P
 orcentaje de representación de la mujer dentro de la Agrupación Local de Voluntariado
de Protección Civil (máximo 3 puntos):


— Representación superior al 50% del total de integrantes ..................... 3 puntos.



— Representación entre el 35% y el 50% del total de integrantes ........... 2,5 puntos.



— Representación entre el 20% y el 34,99% del total de integrantes ....... 2 puntos.



— Representación entre el 10% y el 19,99% del total de integrantes ....... 1,5 puntos.



— Representación inferior al 10% del total de integrantes ...................... 1 punto.

C) Porcentaje del presupuesto de la entidad local solicitante que se haya ejecutado en materia de protección civil en el ejercicio económico anterior en que se efectúa la presente
convocatoria (máximo 5 puntos):


— Más del 0,50% del Presupuesto global ............................................. 5 puntos.



— Entre el 0,31% y el 0,50% del Presupuesto global ............................. 4 puntos.



— Entre el 0,11% y el 0,30% del Presupuesto global. ............................ 3 puntos.



— Entre el 0,06% y el 0,10% del Presupuesto global ............................. 2 puntos.



— Hasta el 0,05% del Presupuesto global ............................................ 1 punto.

D) P
 oblación de la entidad local solicitante, con los datos desagregados por sexo (máximo
5 puntos):


D.1. En caso de ser un municipio o entidad local menor:



— Hasta 2.000 habitantes .................................................................. 5 puntos.



— Entre 2.001 y 5.000 habitantes ....................................................... 4 puntos.



— Entre 5.001 y 10.000 habitantes ..................................................... 3 puntos.



— Entre 10.001 y 20.000 habitantes ................................................... 2 puntos.



— Más de 20.000 habitantes .............................................................. 1 punto.



D.2. En caso de ser una mancomunidad:



— Hasta 10.000 habitantes ................................................................ 5 puntos.