Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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Jueves 18 de abril de 2024

potenciar la presencia de las mujeres en las entidades de la economía social y, en especial,
en sus órganos de dirección y gestión. Por su parte, la Estrategia ante el reto demográfico
y territorial de Extremadura, aprobada por el Decreto 32/2022, recoge, entre sus medidas:
“Impulsar la participación de las mujeres en la toma de decisiones mediante campañas de
sensibilización sobre la importancia de la participación activa de las mujeres en las cooperativas, tanto asociadas como en puestos directivos en el ámbito de la economía social, así como
promover la labor de las asociaciones de mujeres en el mundo rural como elemento clave para
la dinamización en los ámbitos social, económico y cultural y colaborar con ellas para difundir
en la sociedad la importancia del papel de las mujeres rurales”.
En virtud de lo anterior, la presente orden se considera medida adecuada de la política de la
Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo, como
medida de promoción y de fomento de la economía social y del autoempleo en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los
fines que les son propios, esto es, la defensa y promoción de sus miembros y de la actividad
e intereses que representen. A tales efectos se contemplan dos líneas:
a) Línea I: Subvenciones a las entidades asociativas de la economía social.
b) 
Línea II: Subvenciones a las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras
autónomas.
Las entidades beneficiarias podrán obtener una subvención de hasta 75.000 euros para la
Línea I y de hasta 45.000 euros para la Línea II.
Artículo 2. Beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y
condiciones establecidos en la presente orden, las siguientes entidades: