Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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Jueves 18 de abril de 2024

que permita al órgano instructor, que podrá recabarla, contar con la información relativa a
todas las entidades al mismo tiempo, y con ello la comisión de valoración pueda ejecutar su
función ágilmente, evitando así retrasos innecesarios en la tramitación y resolución de las
subvenciones.
III
Esta orden ha seguido y responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con
carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres
y contra la violencia de género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura, y avanzar hacia una sociedad extremeña más igualitaria y justa.
Del mismo modo, el texto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Para dar cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia,
se han tenido en cuenta las demandas del sector asociativo de la economía social y se ha
considerado la importancia de una pluralidad de entidades, las recogidas en la Ley 5/2011,
de 29 de marzo, de Economía Social, de forma que mediante el sistema de prorrateo se garantiza que la ayuda impulse desde las entidades asociativas con mayor entidad hasta las
que agrupan a entidades menos numerosas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad,
se articula un procedimiento para su tramitación que supone la menor carga posible para
las destinatarias de las subvenciones, facilitando la cumplimentación de la solicitud a través
de la sede electrónica de la Junta de Extremadura y proporcionando medios para minimizar
la documentación a aportar siempre que las interesadas autoricen al órgano instructor para
recabar los documentos necesarios. En atención al principio de seguridad jurídica, además
de contar con un marco competencial claro, circunscrito a la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo no previsto por ésta,
a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha estructurado la orden pensando en el íter cronológico de la tramitación. En relación al principio de transparencia, el proyecto ha sido sometido a los trámites de
audiencia e información pública y de consulta pública y presentación de sugerencias en los
términos legalmente previstos. Conforme al principio de eficiencia, esta orden no establece
cargas adicionales para cumplir su objetivo ni resulta necesario ampliar los medios personales
y materiales existentes.
La Ley 3/2022, de 27 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 32, de fomento de la economía social en el medio rural, recoge en su
punto 4, que la Junta de Extremadura pondrá en marcha medidas destinadas a visibilizar y