Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061283)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Martín Calle Gutiérrez, en el término municipal de Santibáñez el Bajo (Cáceres). Expte.: IA23/263.
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NÚMERO 73
Martes 16 de abril de 2024

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por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con
el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del
caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación
Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación
aportada se ha encontrado que va a emplearse una fosa. Esta Confederación indica
que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea
el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación
Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la
red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa séptica (o similar) estanca (sin evacuación de ningún tipo al medio exterior), cuyo vaciado periódico se realizase por medio
de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo100 del texto refundido de la Ley de
Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería
necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de
vertido que en dicha normativa se establece. Sin embargo, en el supuesto de que vaya
a procederse con la realización de un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede
ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas
al medio exterior) es necesario contar con la autorización de vertido por parte de este
organismo previo al mismo.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento