Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061283)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Martín Calle Gutiérrez, en el término municipal de Santibáñez el Bajo (Cáceres). Expte.: IA23/263.
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NÚMERO 73
Martes 16 de abril de 2024

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Las parcelas 334 y 335 del polígono 2, del término municipal de Santibáñez el Bajo,
no se encuentran en Zona de Alto Riesgo o de protección preferente en materia de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la
extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas
en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de
ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho.
Así mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán
en este informe de impacto ambiental y que no hay registro de incendios en los últimos
30 años en las parcelas de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las parcelas se encuentran dentro del área
de captación de la zona sensible “Embalse de Valdeobispo–ES030ZSENESCM556”. En
cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la
Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), las parcelas se
encuentran próximas del arroyo Pizarroso. En relación a las aguas subterráneas, las
parcelas no asientan sobre masas de agua subterránea.
El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a Dominio Público Hidráulico,
Zona de Servidumbre y Zona de Policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que
se deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca en
caso de actuación en DPH o Zona de Policía.
En el apartado de abastecimiento de agua, en la documentación aportada se indica que
se efectuará mediante el empleo de un pozo de sondeo, se entiende que existente en
la finca. Al respecto, se realizan las siguientes indicaciones: Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o
subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de
las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también
deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de
mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización,
empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización
previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de
un nuevo título concesional). Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento