Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061283)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Martín Calle Gutiérrez, en el término municipal de Santibáñez el Bajo (Cáceres). Expte.: IA23/263.
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NÚMERO 73
Martes 16 de abril de 2024



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— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable
en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia
mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy
importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer
de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento
seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela
no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de
aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se
debe evitar que sea de materiales inflamables.



— Para evitar la intrusión lumínica directa en un entorno natural, las luminarias evitarán
las emisiones de luz azul, hacia arriba y en la dirección horizontal.

d. Medidas de integración paisajística.


— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados
en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía
del conjunto.

e. Medidas a aplicar al final de la actividad.


— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de la fosa. El objetivo de la restauración
será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las
instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.



— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar,
determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar
la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.