Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061283)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Martín Calle Gutiérrez, en el término municipal de Santibáñez el Bajo (Cáceres). Expte.: IA23/263.
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NÚMERO 73
Martes 16 de abril de 2024

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de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deporte”.
c. Medidas en fase de explotación.


— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.



— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor para
la gestión de aguas residuales se utilizará una fosa séptica.



• En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa séptica (o similar) estanca (sin
evacuación de ningún tipo al medio exterior), cuyo vaciado periódico se realizase
por medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en
materia de aguas, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por
parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo la autorización de vertido que en
dicha normativa se establece.



• Sin embargo, en el supuesto de que vaya procederse con la realización de un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada
de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier
otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario
contar con la autorización de vertido por parte del Organismo previo al mismo.



Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización.



En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las
mismas, para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación
adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos
medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.