Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061283)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Martín Calle Gutiérrez, en el término municipal de Santibáñez el Bajo (Cáceres). Expte.: IA23/263.
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NÚMERO 73
Martes 16 de abril de 2024

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menes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de
captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo
expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa
por parte del Organismo de cuenca, y es también a éste a quién deberá solicitarse
(mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).


E
 n lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación
aportada se ha encontrado que va a emplearse una fosa. En el supuesto de que vaya
a emplearse una fosa séptica (o similar) estanca (sin evacuación de ningún tipo al
medio exterior), cuyo vaciado periódico se realizase por medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con
lo establecido en el artículo100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante
TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo
245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH)
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario,
por tanto, el otorgamiento por parte del Organismo de Cuenca de la autorización de
vertido que en dicha normativa se establece. Sin embargo, en el supuesto de que
vaya procederse con la realización de un vertido (por ejemplo, el vertido resultante
del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración
como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son
evacuadas al medio exterior) es necesario contar con la autorización de vertido por
parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, previo al mismo.



A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.

— 
Suelos.


El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por la ocupación de la edificación y de los movimientos de tierra llevados
a cabo, que para el presente proyecto serán de poca entidad. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por la
construcción, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.

— 
Fauna.


Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.