Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061281)
Resolución de 7 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del recurso de la Sección A) de Minas "Casatejada ZP-21", cuya promotora es UTE Casatejada-Toril, SLU. Expte.: IA21/0739.
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Martes 16 de abril de 2024

en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas
afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una “X” aquellas que han
emitido respuesta:
Relación de organismos y entidades consultados

Respuestas recibidas

Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
Dirección General de Industria, Energía y Minas.

X

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, con fecha 25 de marzo de 2024
emite informe indicando que, mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera de fecha 9 de agosto de 2022, fue autorizado dicho aprovechamiento y
su plan de restauración, y que con fecha 9 de septiembre de 2022, la promotora comunica el
inicio de los trabajos a esa Dirección General, así como la constitución de la garantía financiera regulada en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, para la
rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación de recursos mineros. Teniendo
en cuenta dichas circunstancias, este Servicio estima que no es necesario realizar ninguna
consideración más.
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La modificación planteada respecto al proyecto original consiste en poder llevar a cabo los
trabajos de explotación en cualquiera de las Secciones A) denominadas denominados “Casatejada – ZP 20”, “Casatejada – ZP 21”, “Casatejada – ZP 22”, “Casatejada – ZP 24” y “Casatejada – ZP 25”, siempre y cuando solo haya 2 Secciones A) en explotación simultáneamente.
La promotora considera que esta modificación no tendrá efectos sinérgicos negativos puesto
que, al plantear como máximo, la explotación de dos recursos de Sección A) de forma simultánea, no se producirán emisiones de partículas de polvo superiores a las propuestas en el proyecto original, puesto que éste, ya preveía la ejecución de dos préstamos simultáneamente.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes