Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061281)
Resolución de 7 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del recurso de la Sección A) de Minas "Casatejada ZP-21", cuya promotora es UTE Casatejada-Toril, SLU. Expte.: IA21/0739.
5 páginas totales
Página
NÚMERO 73
Martes 16 de abril de 2024

20394

La explotación estará condicionada a las obras a las que abastecerá, estimándose una duración de 26 meses incluidos las labores de restauración.
El plan de restauración contempla la restitución del terreno afectado por la explotación minera
a su uso original (agrario-pastos), sobre un hueco de explotación previsto de 97.260 m2 de
plataforma, con 7.115 m2 de taludes, y entre 274 m de cota máxima explanada y 264 m de
cota mínima.
Este préstamo daría suministro a las obras de la plataforma de la línea de alta velocidad (LAV)
Madrid-Extremadura junto con otros recursos de Sección A) ubicados en el término municipal
de Casatejada.
Para reducir los posibles efectos sinérgicos que pudieran derivarse de la explotación simultánea de varios prestamos se planteó que, como máximo se solaparían los trabajos de explotación de 2 Secciones A), con el fin de poder suministrar, al menos, materiales con diferentes
calidades para cada una de las capas de la plataforma de la LAV. Antes de comenzar los trabajos en un tercer préstamo, quedaría restaurado al menos uno en los que se haya estado
explotando con anterioridad, con lo que en ningún momento se estaría trabajando en más de
2 recursos de Sección A) de forma simultánea. Estos recursos de Secciones A) de minas a las
que se hace referencia se corresponden los denominados “Casatejada – ZP 20”, “Casatejada
– ZP 21”, “Casatejada – ZP 22”, “Casatejada – ZP 24” y “Casatejada – ZP 25”.
Tercero. Con fecha 4 de marzo de 2024 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de
proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento
ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley”.
La modificación propuesta comprende únicamente el poder llevar a cabo trabajos de explotación en cualquiera de las Secciones A), aunque no haya finalizado la restauración de las anteriores, siempre y cuando, solamente haya 2 Secciones A) en explotación simultáneamente,
ya que los trabajos susceptibles de generación de polvo son los trabajos de explotación y no
se verán implementados.
Cuarto. Con fecha 11 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase
de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en
relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos