Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

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5) Los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales gozarán cuando no fuesen miembros
del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales y dentro de los cuatro años siguientes a la expiración de su mandato, por terminación, cese voluntario o revocación de las mimas garantías que establece este convenio colectivo para los representantes de los trabajadores, incluido el crédito horario y la acumulación de horas sindicales.
6) El mandato de los Delegados de Prevención de Riesgos laborales que no sean representantes de los trabajadores o sindicales será de cuatro años desde su elección, en caso de cese
antes de la terminación de su mandato por dimisión o cese voluntario se elegirá al sustituto y su mandato será igualmente de cuatro años. Antes de la terminación de su mandato
los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales podrán ser cesados por quienes tienen
derecho a su elección, para lo cual será necesario la mayoría absoluta de los miembros
con derecho a voto en reunión convocada al efecto por los Delegados de Personal o el Presidente del Comité de Empresa.
7) Los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales que existan en los centros de trabajo
actualmente y que no sean representantes de los trabajadores, continuarán siéndolo, hasta la terminación de su mandato o bien cesados de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.
Cláusula adicional primera.
El presente convenio colectivo es de aplicación, y por tanto de obligado cumplimiento a las de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este Convenio.
Cláusula adicional segunda.
Si por cualquier motivo o causa algún artículo o apartado de este convenio colectivo se viese
total o parcialmente no ajustado a derecho por sentencia o resolución de autoridad laboral, las
partes están obligas a renegociar ese artículo o apartado para adecuarlo a dicha resolución,
quedando en vigor el resto del convenio y las materias a las que afectasen esa posible resolución se les aplicara el texto del convenio anterior (DOE número 58 de fecha 22 de marzo de
2018), hasta en tanto no se alcanzase un acuerdo de sustitución.
Cláusula adicional tercera.
Los trabajadores y categorías afectados por este convenio colectivo cuyos salarios anuales no
alcancen el SMI vigente en cada momento verán incrementado el mismo hasta alcanzar dicha
cuantía, es decir, nunca podrán percibir retribuciones inferiores a lo que establezca la norma
de desarrollo del SMI.
Cláusula adicional cuarta.
En relación con todos los derechos y garantías de igualdad, las partes se someten al plan de
igualdad vigente para la empresa ALBIE, SA, siendo el actual el firmado el día 29 de noviembre de 2022.