Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

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La Comisión Paritaria se reunirá en convocatoria realizada por el Presidente en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la presentación de cualquier solicitud o escrito donde
se requiera su intervención.
La no celebración de reunión de la Comisión Paritaria, en tiempo y forma, o de no alcanzarse
acuerdo sobre cualquier clase de conflicto que pudiera suscitarse en el ámbito del Convenio,
permitirá a las partes someterlo ante el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje existente
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se solventará de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre solución extrajudicial de conflictos
laborales de Extremadura y en su reglamento.
De cada sesión la secretaría redactará acta que se someterá a los miembros de la Comisión
para su aprobación. El acta será firmada por el secretario con el visto bueno del Presidente
en tantos originales como partes.
Artículo 69. Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.
1) Los Delegados de Prevención en Riesgos Laborales son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2) En los centros de trabajo de hasta 25 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En los centros de trabajo de 26 a 40 trabajadores habrá un Delegado
de Prevención de Riesgos laborales que será el Delegado de Personal o uno de ellos si hubiese más de uno elegidos entre los Delegados de Personal existentes. En los centros de
trabajo de 41 a 100 trabajadores habrá dos Delegados de Prevención de Riesgos Laborales
que serán designados por los miembros del Comité y Delegados Sindicales existentes por
mayoría del total descrito anteriormente, estos dos delegados de Prevención podrán ser
cualquiera de los representantes antes citados o cualquier trabajador del centro que no sea
representante legal o sindical y que posea una antigüedad igual o superior a cinco años.
3) En caso de superarse los 100 trabajadores, se estará a lo dispuesto en el artículo 35.2 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en cuanto a su número, ya que la elección se efectuará
como si fuese de 41 a 100 trabajadores.
4) Al Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales les corresponde, en
los términos que respectivamente les reconoce el Estatuto de los Trabajadores y la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia
de riesgos en el trabajo. Por ello los representantes antes citados ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta, negociación,
vigilancia, control y ejercicio de acciones ante la empresa y los organismos o tribunales
competentes. Por ello ejercerán de manera coordinada con los Delegados de Prevención las
competencias y facultades que establece en esta materia la legislación vigente.