Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Ayudas. (2024061248)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo de la Resolución de 11 de mayo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023 (DOE núm. 102, de 30 de mayo de 2023), regulada por la Orden de 17 de febrero de 2023 (DOE núm. 39, de 27 de febrero de 2023). Remesa 2.
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NÚMERO 72

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Lunes 15 de abril de 2024

En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas por el
ordenamiento jurídico procede a dictar la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder, a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación
temporal de empleo acogidos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
o por causa de fuerza mayor temporal relacionadas en el anexo a la presente resolución,
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de seis mil trescientos ochenta euros con noventa céntimos
(6.380,90 €), para un total de 7 personas beneficiarias.
Segundo. Según establece el artículo 11, de la Orden de 17 de febrero de 2023, las personas
beneficiarias de la subvención quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo
establecidas en la legislación vigente.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y controles posteriores oportunos. El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones
establecidos en la presente resolución y en su normativa reguladora, así como la concurrencia
de las causas previstas en los artículos 42 y 43, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia
del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la
Orden de 17 de febrero de 2023.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en
materia de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 20 de marzo de 2024.
La Secretaria General de Empleo,
Decreto 234/2023, de 12 de
septiembre de 2023
(DOE extraordinario núm. 3, de 16 de
septiembre de 2023),
CELIA DERECHO MONTES