Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Ayudas. (2024061248)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo de la Resolución de 11 de mayo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023 (DOE núm. 102, de 30 de mayo de 2023), regulada por la Orden de 17 de febrero de 2023 (DOE núm. 39, de 27 de febrero de 2023). Remesa 2.
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

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vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Tercero. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos
exigidos en la Orden de 17 de febrero de 2023, en atención a las siguientes circunstancias
concurrentes:
La solicitud ha sido presentada durante la vigencia de la convocatoria aprobada y dentro del
plazo establecido en el artículo 7 de la Orden de 17 de febrero de 2023 y del apartado cuarto
de la Resolución, de 11 de mayo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria.
A fecha de solicitud, las personas solicitantes cumplían todos los requisitos establecidos en el
artículo 4 de la Orden de 17 de febrero de 2023.
Cuarto. El importe de la ayuda y el pago están establecidos en el artículo 5 de la Orden de
17 de febrero de 2023.
“La cuantía será de 1.000 € para personas cuya permanencia en ERTE ocupe el 100 % de la
jornada laboral de un contrato a jornada completa.
En el caso de que la jornada estipulada en el contrato sea inferior al 100 %, se prorrateará el
importe de la ayuda en función de la jornada laboral y siempre que el ERTE sea de suspensión
del contrato.
En el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada, la ayuda se calculará en función
del porcentaje de reducción de la misma y de la jornada del contrato. Según lo indicado anteriormente, se tendrán en cuenta los datos de los primeros 90 días en que la persona haya
estado en situación de ERTE y cuyos registros consten en la base de datos del Sistema de
Información de los Servicios Públicos de Empleo.
El abono de la ayuda se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión”.
Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo acogidos
al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o por causa de fuerza mayor
temporal, relacionadas en el anexo a la presente resolución y las declaraciones responsables
presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en las bases de datos de
la aplicación informática de gestión de las ayudas, se considera que las personas solicitantes
cumplen los requisitos específicos que deben cumplir las personas beneficiarias de la Orden
de 17 de febrero de 2023, previstos en el artículo 4 de la citada norma.