Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2024040048)
Decreto 33/2024, de 9 de abril, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Vía ciclista interurbana y acerado peatonal entre Don Benito y Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

I

20206

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
DECRETO 33/2024, de 9 de abril, sobre declaración de urgencia de la ocupación
de los terrenos para ejecución de las obras de "Vía ciclista interurbana y
acerado peatonal entre Don Benito y Villanueva de la Serena". (2024040048)
La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias exclusivas en el ámbito de
los transportes terrestres y fluviales, centros de transporte, logística y distribución situados
en Extremadura, aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de
transporte que no sean de interés general; participación en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma en los
términos que establezca la legislación del Estado.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda tiene atribuidas por Decreto de la
Presidenta de la Junta de Extremadura 16/2023, de 20 de julio, en relación con el Decreto
77/2023, de 21 de julio, y el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, las competencias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de planificación, ejecución, mantenimiento
y ordenación de las infraestructuras viarias, así como la ordenación e inspección del sector de
transporte de viajeros y mercancías y la planificación y ejecución de programas de logística
y dotación infraestructura de transportes, además del impulso de la estrategia, planes y programas de movilidad en la Comunidad Autónoma.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del
procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece en su
artículo 14, como medida para la promoción de una movilidad sin emisiones, la obligación
de los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares de adoptar, antes
de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que
permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos medidas para
facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos que conecten
los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.