Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024AC0032)
Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 3 (bis) del Proyecto de delimitación de suelo urbano de Navalvillar de Ibor, consistente en la ampliación del límite del suelo urbano para reclasificación de parcela municipal, junto a la carretera EX-118, con destino a uso dotacional público (piscina municipal). (M-005).
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Lunes 15 de abril de 2024

Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana
establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es la ampliación de la delimitación de
suelo urbano, contemplando como tal los terrenos sobre los que se localiza la piscina
municipal, con la calificación de dotación de equipamiento público deportivo (DE-CE).
Los terrenos afectados ya cuentan los servicios urbanos precisos y en la proporción adecuada, no requiriendo de ninguna actuación de transformación urbanística, y, al darles
exclusivamente un destino dotacional público, no existe incremento de aprovechamiento
lucrativo.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto
y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos
previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA
1. A
 probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Y como anexo II se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo
57.6 de la LOTUS).