Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024AC0032)
Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 3 (bis) del Proyecto de delimitación de suelo urbano de Navalvillar de Ibor, consistente en la ampliación del límite del suelo urbano para reclasificación de parcela municipal, junto a la carretera EX-118, con destino a uso dotacional público (piscina municipal). (M-005).
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

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El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante Resolución de 01/07/2019, donde señala que no es previsible que la modificación
vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la
cual determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica
ordinaria.
Además, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica, en el
informe emitido durante las consultas llevadas a cabo durante la evaluación ambiental,
que no existen valores ambientales reseñables o inventariados en la zona afectada (hábitats, especies u otros), e indica que la modificación no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén efectos ambientales
significativos sobre el medio ambiente.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.