Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2024061213)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 71
Viernes 12 de abril de 2024

20166

EXPONE:
1.

Que conoce las condiciones establecidas por la UE, el Estado español y la Junta de
Extremadura para la concesión de las ayudas que solicita.

2.

Que conoce que sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación
de la Unión Europea, España y Extremadura, para salvaguardar los intereses financieros
de la Unión.

DECLARA:
1.

Que la persona solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la
actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, mediante el
empleo de leña de quercíneas, y que éstos son explotados por la propia beneficiaria de
las ayudas, por alguno de los siguientes medios:

 Persona productora inscrita en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La

Vera”. Aportará Certificado expedido por el Consejo Regulador D.O.P “Pimentón de la
Vera”
 Persona productora no inscrita en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de
La Vera”. Aportará anexo III cumplimentado, junto con la documentación
correspondiente.
2.

Que todos los datos contenidos en la presente solicitud, incluidas todas sus partes, son
verdaderos, y que el cultivo y aprovechamiento, así como las actividades declaradas son
veraces y constituyen un fiel reflejo de mi actividad agraria.

3.

En su caso, que la representación legal de la sociedad es en este momento la indicada
en el epígrafe de datos de representación.

4.

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiara de la
subvención, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5.

No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.

6.

No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en
cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, no estar sujetas a
intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7.

No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

8.

No estar incursa la persona física, la administración de la sociedades mercantiles o
aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo
de la Administración General del Estado; de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación
del estatuto de los altos cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de la Administración Públicas, o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que
regula estas materias.