Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 70
Jueves 11 de abril de 2024

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otros Promotores hasta el veinticinco por ciento (25%) de responsabilidad cada Promotor
por las instalaciones comunes conforme a su participación en las mismas de acuerdo con los
términos y condiciones establecidos en el acuerdo de comuneros firmados por las Partes con
fecha 16 de diciembre de 2010 (el “Acuerdo de Comuneros”).
A la vista de lo plasmado en el acuerdo privado aportado al procedimiento, y a los efectos de
la presente AAI, se entiende que los promotores optan por un régimen de responsabilidad
mancomunado. Dicha responsabilidad mancomunada será exigible en los términos previstos
en el artículo 11 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y
demás normativa de aplicación, aceptándose el establecimiento de dicho régimen, pues es el
contemplado en la Ley 26/2007 y lo permite el Real Decreto 815/2013. Así las cosas, probada
la participación en la causación del daño o de la amenaza inminente de causarlo de cualquiera
de los promotores, la responsabilidad será mancomunada, con independencia de las acciones
y compensaciones que correspondan a cada partícipe en el ámbito de sus relaciones internas.
Los promotores deberán designar a un responsable que posea la cualificación profesional y
técnica adecuada para llevar a cabo las funciones de supervisión y control de las actividades
incluidas en la AAI, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones periódicas ante la Administración impuestas por la AAI y que afecten al complejo industrial
En cualquier caso, independientemente de la responsabilidad que por ese acuerdo se determine, un hipotético y futuro incumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada, puede
dar lugar, por aplicación del principio de responsabilidad previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 28) y en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 129), a
una responsabilidad solidaria si así se determina en el curso de la instrucción del procedimiento administrativo sancionador y se declara en la Resolución sancionadora, es decir, que
el acuerdo para determinar una responsabilidad mancomunada no perjudica que la misma
pueda mutar en solidaria por aquel incumplimiento.
Por lo tanto, aunque la delimitación de responsabilidades es particularmente difícil en instalaciones compartidas dentro del complejo, se podría establecer una responsabilidad mancomunada para aquellos aspectos de la autorización que claramente sean responsabilidad de una
de las instalaciones que forman el complejo, sin perjuicio de la aplicación de la responsabilidad solidaria en un expediente sancionador en los términos del párrafo anterior. En este sentido, la resolución identifica, cuando ha sido posible, la procedencia de los distintos aspectos
ambientales que son objeto de la autorización.
Undécimo. Para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 16, del Real Decreto