Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 70
Jueves 11 de abril de 2024

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Décimo. Respecto a las infraestructuras y/o áreas compartidas por dos o más actividades
del complejo industrial y las responsabilidades establecidas para los distintos titulares que
hacen uso de ellas, se ha solicitado informe a la Asesoría Jurídica del Servicio de Protección
Ambiental sobre los posibles tipos de responsabilidad que se pueden establecer en la autorización, si se pueden imponer varios tipos de responsabilidades para distintas zonas en base
a la claridad o falta de ella en la delimitación de la responsabilidad y qué tipo convendría más
para este caso.
Al respecto, el artículo 6.2 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por
el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece que: “En caso de que una autorización
ambiental integrada sea válida para varias instalaciones o partes de una instalación explotada
por diferentes titulares, deberá delimitarse en la autorización el alcance de la responsabilidad
de cada uno de ellos. Tal responsabilidad será solidaria salvo que las partes acuerden lo contrario”; el artículo 11 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, “cuando exista una pluralidad de operadores y se pruebe su participación en la causación
del daño o de la amenaza inminente de causarlo, la responsabilidad será mancomunada, a
no ser que por ley especial que resulte de aplicación se disponga otra cosa”; y en el procedimiento, el titular solicita que la responsabilidad sea mancomunada y aporta el documento
correspondiente citado en el punto décimo.
Para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 6.2 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de
la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, en la previsión
que en el mismo se contiene respecto a que “la responsabilidad será solidaria salvo que las
partes acuerden lo contrario”, se hace necesario la presentación de un Acuerdo Privado entre
las partes (en este caso los cuatro titulares de las instalaciones) con un clausulado que regule
y atribuya las distintas responsabilidades entre ellos, incluyendo cláusulas específicas referentes a: 1) titular responsable del cumplimiento de las obligaciones periódicas ante la Administración, 2) atribución a cada uno de los titulares de sus obligaciones, 3) responsabilidades
jurídicas que pueden derivarse de las distintas actividades desarrolladas en la instalación,
grado de participación de cada uno de ellos según impactos y riesgos en la posible infracción
que pudiera derivar de un incumplimiento (responsabilidad administrativa) o de la causación
del daño (responsabilidad objetiva), 4) responsabilidades económicas comunes derivadas de
la autorización ambiental integrada.
Los promotores han aportado al procedimiento Acuerdo Privado, datado el 10 de enero de
2022, en el que pactan: “ (...) las Partes acuerdan que el régimen de responsabilidad será
mancomunado respondiendo cada Promotor individualmente de las obligaciones impuestas
por la AAI inherentes a las infraestructuras privativas de su Planta y conjuntamente con los