Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
118 páginas totales
Página
NÚMERO 70

19860

Jueves 11 de abril de 2024

ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
La actividad del complejo industrial es la producción de energía eléctrica a partir de la energía
solar térmica. La instalación cuenta con cuatro plantas termosolares con campo solar, turbina
de vapor y generador eléctrico.
El campo solar consiste en lazos paralelos de colectores cilindro-parabólicos. Estos colectores
solares tienen concentradores fabricados de espejos de vidrio que concentran ochenta veces
la radiación solar que entra en ellos. La energía solar se capta mediante estos colectores cilindroparabólicos, que mediante un seguimiento solar de este a oeste, concentran la radiación
en un tubo absorbedor. Por el tubo absorbedor circula un fluido de transferencia de calor (HTF)
o aceite térmico, que absorberá parte de la radiación concentrada. El vapor así producido se
envía a la central de generación, donde alimenta a la turbina, que transforma la energía que
contiene el vapor en energía cinética. Seguidamente un generador eléctrico se encarga de
transformar la energía cinética en energía eléctrica.
Las plantas del complejo no contarán con sistemas de almacenamiento de energía térmica
basados en la circulación de sales fundidas entre depósitos de sales frías y calientes.
Los principales componentes de cada una de las cuatro plantas termosolares que constituyen
el complejo industrial son los que fueron autorizados en las AAI a las que se refiere el antecedente de hecho primero de la presente resolución, a los que hay que sumar el almacén de
productos químicos y áreas de almacenamiento de tierras contaminadas para uso en caso de
vertido de fluido térmico, así como la ejecución de balsas de retención y medidas complementarias impuestas por el organismo de cuenca competente para minimizar la afección al
Dominio Público Hidráulico en caso de vertido accidental de fluido térmico a las que se hace
referencia en las modificaciones de las autorizaciones de vertido impuestas por el organismo
de cuenca y que se adjuntan en el anexo III del presente documento.
En particular las instalaciones existentes, autorizadas son:
— Campo solar con una superficie total de colectores cilindro parabólicos de 1.340.700 m2.
— Cuatro sistemas de generación y condensación de vapor de 36.287 kW potencia de
transferencia de calor cada una con un caudal de 244 kg/s de aceite térmico y 27,7 kg/s
de agua.
— Cuatro turbinas de vapor de 17.400 kW de potencia cada una y un caudal de 55,14 kg/s.
— Cuatro generadores eléctricos de 52.500 kW cada uno.