Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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Jueves 11 de abril de 2024

Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013,
de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. E
 n su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. A
 l objeto de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales que pueda provocar su
actividad, el operador de la instalación queda sujeto al cumplimiento de la Ley 26/2007, de
23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, al Real Decreto 2090/2008, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, y
demás desarrollos reglamentarios.
5. S
 e dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los
agentes de la autoridad que lo requieran.
6. E
 l incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá
ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000,
200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá
interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la resolución será firme a todos los efectos legales.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto
Mérida, 25 de marzo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO