Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 70

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Jueves 11 de abril de 2024

19. S
 e llevará a cabo un seguimiento de la calidad del aire ambiente que cumplirá con las
siguientes prescripciones:
Tipo de sistema de
monitorización

Sistema en
discontinuo

Sistema en continuo

Parámetro a
monitorizar

Concentración de benceno en aire ambiente (mg/m3)

Número de puntos de
muestreo y ubicación
de los mismos (1)

Al menos, 2 puntos de muestreo, ubicados a límite de la termosolar, en la dirección del viento dominante (uno al este de la termosolar y otro al oeste de la termosolar)

Transferencia de
datos

Conexión en tiempo real con la Red Extremeña de Protección
e Investigación de la Calidad del Aire (REPICA) según las especificaciones que en cada momento determine la Sección de
Sostenibilidad Ambiental de la DGMA

Frecuencia de muestreo y tiempo de
muestreo

En continuo

Sistema de muestreo
y medición

Método de referencia establecido en el anexo VII del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero

Ejecución

La calibración del sistema automático de medida deberá realizarse trimestralmente mediante cinco parejas de valores,
uniformemente distribuidas en el rango de medición (2), correspondientes a las mediciones en continuo y a las mediciones de un patrón de referencia. Además, mensualmente se
comprobará la calibración mediante dos parejas de valores. La
calibración podrá realizarla el titular de la AAI, aunque podrá
contar con el apoyo de OCA (3)

-

-

La microimplantación de los puntos de muestreo, en ambos casos, cumplirá con los requisitos del anexo III del
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
(1)

(2)

El rango de medición será adecuado al criterio de calidad del aire del contaminante monitorizado.

En el caso de que los medios empleados fuesen los de la propia instalación, éstos serán los adecuados y con el
mismo nivel exigido a un OCA.
(3)

20. E
 l método analítico empleado en el control (externos e internos) de las emisiones de los
focos 3, 10, 17 y 24 deberá basarse en la toma de muestras del gas residual y su posterior
análisis por cromatografía de gases, la cual deberá identificar los siguientes compuestos
o familias de compuestos:
— Difenilo.
— Óxido de difenilo.
— Benceno.
— Fenol.