Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 70

19852

Jueves 11 de abril de 2024

da de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Además, en este informe de situación se incluirán los resultados y conclusiones de la aplicación del plan de control y seguimiento de los elementos
con riesgo potencial de contaminación del suelo. Dicho informe deberá presentarse tres
meses antes de que expire el plazo.
16. L
 a DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para
comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o
aportada por el titular de la instalación.
Contaminación atmosférica.
17. S
 e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta
AAI. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS

(1)

FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO

(1)

1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24

Al menos, cada dos años

4, 11, 18 y 25

Al menos, cada cinco años

Según numeración indicada en el apartado b.3

18. E
 l titular de la planta deberá llevar un autocontrol de sus focos de emisión a la atmósfera,
que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control
en esta AAI. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado
(OCA). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los
de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a
un OCA La frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:
FOCOS

(1)

1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24

FRECUENCIA DEL CONTROL INTERNO O AUTOCONTROL
Al menos, cada año

(1) Según numeración indicada en el apartado b.3

A efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos
podrán computar como autocontroles.