Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024061223)
Resolución de 2 de abril 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 70
Jueves 11 de abril de 2024

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— Secretario/a: Titular de la Jefatura de Sección encargado de la gestión presupuestaria o
persona en la que delegue.
— Vocal: funcionario adscrito al Servicio encargado de la gestión económica y presupuestaria.
Si el presidente lo estimara necesario, podrá incorporarse a la Comisión, en calidad de
asesor, otro personal adscrito a la Consejería con competencias en Hacienda, con voz, pero
sin voto.
3. E
 l plazo máximo de resolución y notificación se establece en un periodo de tres meses
desde la publicación de la convocatoria. Trascurrido dicho periodo sin haberse producido
la resolución expresa, ésta se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el
artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La concesión de estas subvenciones corresponde a la Secretaria General de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, mediante Resolución dictada a propuesta del titular
del Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General, como órgano instructor del
procedimiento, previo informe de la Comisión de Valoración.
5. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los
artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo
20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes en que incurran las
organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción
sociolaboral y formativas de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario en que
sea publicada la correspondiente convocatoria, entendiéndose comprendidos dentro de los
conceptos subvencionables los siguientes gastos producidos en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Gastos de personal incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros
sociales y de Seguridad Social.