Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061232)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano (Cáceres). Expte.: AAINS24/001.
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Jueves 11 de abril de 2024

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las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se estima
parcialmente la solicitud de modificación no sustancial de la AAI y resuelve otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de CRM Synergies, SL, de la de
la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de
Robledollano (Cáceres), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 2.1.b y 5.1.b del anexo I del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a
instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos
de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día, y 5.1.b del anexo I relativa
a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de
más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: tratamiento
físico-químico, respectivamente, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio
de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin
perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia
en cada momento. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo
industrial es AAINS complejo industrial es el AAINS24/001.
1. A
 l punto 1 del apartado a) de la AAI se incluyen los siguientes residuos:
RESIDUO

CÓDIGO LER

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 08 15*

Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas

10 11 13*

Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas

19 02 05*

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas

19 12 11*