Fundación Jóvenes Y Deporte. Premios. (2024080518)
Anuncio de 4 de abril de 2024 sobre las bases reguladoras de la convocatoria de los V Premios "Diputación Contigo" de la Fundación Jóvenes y Deporte.
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NÚMERO 70
Jueves 11 de abril de 2024

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8. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión,
se podrá entender desestimada la candidatura propuesta.
9. L
 a resolución de concesión de los premios será notificada a todas las candidaturas recibidas mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura e incluirá la relación de las
personas deportistas y/o entidades premiadas; la modalidad deportiva, en el caso de los
Premios “Diputación Contigo Talento” y “Extremadura Impulsa”, o la denominación del proyecto realizado, en el caso de los Premios “Diputación Contigo Singulares”; así como las
categorías y cuantías económicas otorgadas, todo ello de aplicación a cada una de las tres
modalidades de premios.
Cuarta. Requisitos de presentación de candidaturas.
1. L
 as candidaturas a los V Premios “Diputación Contigo” podrán presentarse a propuesta de:
a. Federaciones Deportivas Extremeñas.
b. F
 ederaciones Deportivas Españolas (únicamente en el caso de que la Federación Extremeña de la modalidad no estuviera constituida).
c. Entidades Deportivas de Extremadura, inscritas en el Registro General de Entidades
Deportivas de nuestra Comunidad Autónoma.
d. M
 ancomunidades de Municipios de Extremadura.
e. Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. C
 entros Educativos de Extremadura.
g. U
 niversidad de Extremadura.
2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de los V Premios “Diputación Contigo” aquellas
candidaturas que cumplan con los requisitos que se relacionan a continuación, en cada una
de sus modalidades:
I. Premios “Diputación Contigo Talento”:


Las personas deportistas propuestas deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a. S
 er extremeña u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada