Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. (2024050052)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

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2. E
 n ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden aquellas
empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados como X.
c) Que, en el momento de su solicitud, hayan iniciado el rodaje del mismo.
d) Los proyectos de aquellas empresas que, por sentencia firme, fuesen declarados en
algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración
se produzca.
e) H
 ayan sido iniciados con anterioridad al 1 de enero del ejercicio correspondiente a la
convocatoria.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará por resolución de convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura, que será
publicada junto al extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del
límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los
criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y
adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las
convocatorias a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.
Artículo 6. Financiación.
La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine en cada convocatoria, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.