Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. (2024050052)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

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Artículo 21. Modificación.
1. L
 a persona beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución del proyecto subvencionado se
manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de
la actuación, siempre que no se modifique la finalidad perseguida en la concesión ni se
dañen derechos de terceros y no se altere el régimen de concurrencia competitiva. Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados de las
actuaciones, un cambio de género y/o de guión que haga que la historia sea irreconocible
respecto al proyecto original presentado, así como la creación de partidas presupuestarias
no previstas inicialmente, y/o las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total
de la subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 20 % entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
2. E
 stas modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de
Extremadura, quien, autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el
otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.
3. N
 o obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesaria solicitar la citada autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre
que dichos ajustes no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20% del total de la
subvención.
4. S
 e solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios,
autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de
la Junta de Extremadura. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito al menos un mes
antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano
concedente. La persona titular de la Secretaría General deberá resolver en el plazo máximo
de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o
denegación expresa podrá entenderse estimada la solicitud.
Artículo 22. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. P
 rocederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o
parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde
el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: