Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. (2024050052)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

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Artículo 19. Publicidad de la subvención.
1. L
 as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
( http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura)

de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
I gualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios,
el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
2. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, deberá
constar el apoyo en el desarrollo del proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo
con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de
Extremadura en vigor.
E
 n caso de realización de la película, esta constancia deberá aparecer además en un cartón
individualizado de inicio de la misma.
Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la
Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber
dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del
órgano gestor.
b) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
c) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención las personas beneficiarias no
manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
d) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.