Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. (2024050052)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

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— Certificado de vida laboral (en caso de empresarios individuales).
1.3. Otra documentación:
— Copia digitalizada del proyecto a desarrollar con el siguiente contenido:


• Memoria suscrita por la empresa desarrolladora, que incluirá:



–D
 escripción y datación detallada del proceso de elaboración del mismo en el momento de la solicitud.



–D
 esglose pormenorizado de las actividades que se prevén llevar a cabo en la fase
de desarrollo, indicándose el plazo para la ejecución de cada una de ellas.



• Memoria del guión o del tratamiento secuenciado en el caso de documental. Incluirá
datos de la versión en que se está trabajando.



• Composición del equipo técnico y artístico. según el modelo que figura en el Anexo I.

• Trayectoria profesional/artística del solicitante, y del equipo de desarrollo previsto
para el proyecto.


• Presupuesto detallado de los gastos del desarrollo del proyecto (anexo I)



• Plan de búsqueda de financiación (y en caso de tenerlo: documentación que acredite
la financiación disponible para el desarrollo del proyecto: documentos acreditativos
del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos
con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de codesarrollo y distribución, etc.) y certificaciones bancarias.



• Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual, según el modelo
que figura en el anexo II.

• 
En el caso de los codesarrollos, declaración responsable por el solicitante de las
aportaciones de cada participante y su cuantificación, caso de que aquéllas no sean
dinerarias.


• En el caso de codesarrollo copia digitalizada del contrato de codesarrollo.

— Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
— Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat),
Word de Microsoft y Excel (o compatibles con estos formatos).