Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. (2024050052)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

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validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que
reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. L
 as entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de
subvenciones, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento
acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona
interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada
documentación que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor.
7. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en estas bases y correspondiente convocatoria.
Artículo 12. Documentación.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación sin perjuicio de lo
que dispone el artículo anterior:
1.1. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
— La solicitud debe ser firmada con el certificado digital del representante de la Entidad
solicitante.
— Copia digitalizada de la escritura de constitución y estatutos vigentes inscritos de la
entidad y documento acreditativo del poder del representante legal, para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvención, así como
para aquellas empresas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última
documentación aportada.
1.2. En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio:
— Certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
— Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad
económica desarrollada.