Ayuntamiento De Belvís De Monroy. Oferta De Empleo Público. (2024080514)
Anuncio de 3 de abril de 2024 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público.
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Miércoles 10 de abril de 2024

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Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se
restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente”.
Tercero. Disponer que para hacer frente a la estimación de gasto derivado de la OEP del año
2024, se proceda a mantener la oportuna consignación presupuestaria en las aplicaciones de
gasto de personal del presupuesto municipal para su correspondiente tramitación y aprobación por el órgano municipal competente.
Cuarto. Informar que los requisitos generales de participación de los aspirantes a los procesos
selectivos derivados de la OEP 2024 serán los establecidos en el artículo 55 TREBEP.
Quinto. El plazo máximo para la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos
será de tres años a contar desde la fecha de aprobación de esta OEP 2024, de conformidad
con lo preceptuado en el apartado 1 in fine del artículo 70 TREBEP, y el artículo 20.Tres.3 b)
LPGE/2023.
El orden de actuación de las personas aspirantes en todos los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Belvís de Monroy se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra que resulte del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la AGE.
Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, se remitirá el acuerdo aprobatorio de la Oferta de
Empleo Público a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Séptimo. Publicar el anuncio de la presente Oferta en el Diario Oficial de Extremadura, en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, en la sede electrónica municipal
(https://belvisdemonroy.sedelectrónica.es) y en el Portal de Transparencia de la Corporación,
dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octavo. En los casos en que esta resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace
por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia
del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos, con estricta igualdad en
cuanto a efectos jurídicos.
Noveno. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la próxima
sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.