Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061195)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la ejecución conjunta del Proyecto Efficiency and Care Optimization para la optimización del proceso de gestión y control de las terapias domiciliarias.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

19505

Decimoséptima. Transparencia.
El Servicio Extremeño de Salud hará cuantas declaraciones como Takeda le pueda requerir
y/o le puedan ser requeridas por la Legislación Aplicable, en relación con la contribución de la
aportación económica por parte de Takeda Farmacéutica España, SA, para la correcta realización del Proyecto, así como el uso de la aportación por parte del Servicio Extremeño de Salud.
Decimoctava. Obligaciones en materia de anticorrupción.
El Servicio Extremeño de Salud deberá llevar a cabo todas las actividades en relación con las
que utilice la aportación económica de conformidad con la Legislación Aplicable, y no podrá
ofrecerse a hacer, hacer, prometer, autorizar ni aceptar pago alguno o la entrega de algo de
valor, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, pagos o dádivas, ya sean directos o
indirectos, a funcionarios públicos, autoridades regulatorias o a cualquier otra persona a los
efectos de influenciar, inducir o premiar cualquier acción, omisión o decisión dirigida a la obtención de una ventaja impropia u obtención o retención de negocios. El Servicio Extremeño
de Salud deberá notificar a Takeda Farmacéutica España, SA, de manera inmediata y en el
momento de tener constancia, el incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente
Cláusula.
Decimonovena. Confidencialidad.
Toda la información técnica, científica y comercial que el Servicio Extremeño de Salud y
Takeda Farmacéutica España, SA, intercambien durante la vigencia del Convenio deberá ser
mantenida en estricta confidencialidad por la parte receptora que no la podrá usar para fines
distintos al cumplimiento del Convenio, y no podrá ser revelada a terceros sin obtener previamente el consentimiento escrito de la otra parte.
Asimismo, cada parte acuerda mantener secreta y confidencial toda la información revelada
por la otra parte, comprometiéndose a no revelar esta información a ningún tercero y todo
ello no solamente durante la vigencia del Convenio sino también después de su terminación
por cualquier causa hasta que la totalidad de la información confidencial devenga de dominio
público por una causa que no sea un acto u omisión de las Partes.
No se entiende a estos efectos por tercero o terceros las sociedades pertenecientes al mismo
grupo que las Partes, conforme al artículo 42 del Código de Comercio. Asimismo, las Partes
podrán facilitar un ejemplar del Convenio a:
i) sus auditores y entidades financieras -con las que tengan o vayan a tener relaciones
comerciales-;